La república de Colombia decreto la ley general de la publicidad, la
ley 34 de 1988 del 11 de noviembre en su segundo capítulo decreta la
normatividad contra la publicidad ilícita, definiéndola primero, como todo
aquel espacio publicitario que atente contra la dignidad de las personas o
vulnere los valores y derechos reconocidos en la constitución, por lo anterior
se puede decir que los espacios publicitarios web si se definen como publicidad
ilícita pues no cumplen con lo que exhiben
en sus primeros impactos y atentan
contra el derecho a recibir información veraz.
En su cuarto articulo define como otra de las características de la
publicidad ilícita, aquella que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar su
comportamiento económico, o perjudicar o
ser capaz de perjudicar a un competidor;
tal y como sucede en los espacios web en los que vemos que prometen
promociones en definidos almacenes, páginas web o básicos artículos, que al
incumplirlos afectan los comportamientos de aquellos cibernautas que ingenuamente
caen en el error de regalar un clic a estas publicidades, que contrario a los
que aducen lo único que buscan es el beneficio propio, al recibir dinero con el
clic de alguien inocente.
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