miércoles, 23 de mayo de 2012

LEY 34, LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD



La república de Colombia decreto la ley general de la publicidad, la ley 34 de 1988 del 11 de noviembre en su segundo capítulo decreta la normatividad contra la publicidad ilícita, definiéndola primero, como todo aquel espacio publicitario que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la constitución, por lo anterior se puede decir que los espacios publicitarios web si se definen como publicidad ilícita pues  no cumplen con lo que exhiben en sus  primeros impactos y atentan contra el derecho a recibir información veraz.
En su cuarto articulo define como otra de las características de la publicidad ilícita, aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar su comportamiento económico, o  perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor;  tal y como sucede en los espacios web en los que vemos que prometen promociones en definidos almacenes, páginas web o básicos artículos, que al incumplirlos afectan los comportamientos de aquellos cibernautas que ingenuamente caen en el error de regalar un clic a estas publicidades, que contrario a los que aducen lo único que buscan es el beneficio propio, al recibir dinero con el clic de alguien inocente. 

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